Saturday, May 23, 2020

Cundo un ciudadano puede pedir green card a hijastros

Los ciudadanos americanos pueden pedir la green card, tambià ©n conocida como tarjeta de residencia permanente,  para los hijos extranjeros de su marido o de su mujer. Las reglas son distintas si los hijos son menores de 21 aà ±os y solteros o si son mayores o està ¡n casados. Aplican las mismas normas para los casos en los que el varà ³n es el estadounidense y la mujer la extranjera y se pide a los hijos de à ©sta o el caso contrario. Es decir, cuando una mujer estadounidense contrae matrimonio con un hombre forà ¡neo y solicita la tarjeta de residencia permanente para los hijos de à ©ste. Requisitos del matrimonio entre ciudadano y extranjero para poder pedir a los hijos de à ©ste El primer requerimiento para poder pedir a un hijastro es que el và ­nculo entre ciudadano estadounidense y el cà ³nyuge extranjero sea un  matrimonio legal và ¡lido en el lugar en el que se celebraron, no una mera relacià ³n de pareja o de hecho. Por otro lado, nunca se admiten los casos de bigamia, que en los Estados Unidos se considerado como un delito. Ademà ¡s, seà ±alar que las leyes federales de migracià ³n reconocen los mismos derechos a los matrimonios heterosexuales, conformados por una mujer y un varà ³n, que a los formados con dos personas del mismo sexo.   Pero,  ¿quià ©nes se consideran hijastros? A los efectos de peticià ³n de ciudadano para hijastros la ley es muy clara y pide que se cumplan dos requerimientos. En primer lugar, que se trate de hijos biolà ³gicos del cà ³nyuge extranjero casado con un ciudadano o que se trate de un hijo adoptado legalmente. Sà ³lo se admiten esos dos casos, por lo tanto quedan excluidas situaciones como hijos de crianza, tutor legal, etc. En segundo lugar, el ciudadano estadounidense sà ³lo podrà ¡ pedir a los hijastros que tenà ­an menos de 18 aà ±os en el momento de celebrarse el casorio, aunque los reclame aà ±os mà ¡s tarde cuando ya son mà ¡s mayores de dicha edad. Es fundamental entender que los hijastros con los 18 aà ±os cumplidos o mayores en el momento en el que su mamà ¡ o su papà ¡ se casà ³ con un ciudadano americano no pueden ser pedidos por à ©ste mediante este procedimiento. Si bien hay otras opciones que se explican en este artà ­culo mà ¡s abajo. Si se cumplen estos dos requisitos, se aplican reglas distintas segà ºn la edad y el estado civil del hijastro. Hijastros menores de 21 aà ±os que està ¡n solteros Este grupo de personas se considera como familiares inmediatos de un ciudadano americano. Esto es muy importante porque al estar en esta categorà ­a no  hay là ­mites anuales al nà ºmero de personas que pueden conseguir la green card por este camino. Sà ³lo hay que esperar a que se apruebe su peticià ³n, lo que generalmente toma sà ³lo unos meses. La tramitacià ³n de los papeles se inicia enviando el formulario I-130 al Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a, USCIS por sus siglas en inglà ©s. Se debe completar uno por cada hijastro y antes de iniciar los trà ¡mites verificar que se tienen ingresos suficientes para patrocinar y que el hijastro pedido no tiene en su historial ninguna causa que vaya a provocar que se le deniegue la green card. Si los hijastros està ¡n ya en Estados Unidos hay que ver si està ¡n en condicià ³n de ajustar su estatus.   Si entraron ilegalmente al paà ­s no serà ¡ posible ajustar el estatus, por lo que antes de iniciar ningà ºn trà ¡mite consultar con un abogado ya que tendrà ¡n que salir del paà ­s para completar la tramitacià ³n y deben tener claro las posibles consecuencias negativas de la aplicacià ³n del castigo de los 3 y de los 10 aà ±os y tambià ©n verificar si esa regla les aplica o pueden estar excluidos. Si està ¡n en el extranjero, el USCIS debe aprobar primero la peticià ³n y posteriormente  se comunicarà ¡ con  el Centro Nacional de Visas y à ©ste con la oficina consular que deba tramitar la visa y con la persona interesada. En estos casos los hijastros del ciudadano  viajarà ¡n a Estados Unidos con una visa de inmigrante y se convertirà ¡n en residentes permanentes en el momento de ingresar al paà ­s.  ¿Quà © pasa si mientras se tramita la green card uno de los hijastros cumple 21 aà ±os? A veces ocurre que se pide al hijastro cuando es soltero y tiene menos de 21 aà ±os, pero la tramitacià ³n se alarga y cumplen los 21 y todavà ­a no tienen los papeles. En estos casos la ley  les protege y sigue considerando que pueden continuar el trà ¡mite ya iniciado. Se trata de una ficcià ³n legal que considera que la edad del pedido se ha congelado.  ¿Quà © pasa si una vez iniciado el trà ¡mite el hijastro se casa? Este es un caso muy distinto al anterior.  Ã‚  El hijastro pasa de ser un familiar inmediato de un ciudadano a ser considerado categorà ­a F3. En estos casos la espera para obtener los papeles es muy larga, siendo incluso mayor en el caso de Mà ©xico cuando se compara con otros paà ­ses de Latinoamà ©rica o Espaà ±a. Se debe consultar el boletà ­n de visas que cada mes publica el Departamento de Estado para un cà ¡lculo aproximado de los tiempos de espera. Hijastros de cualquier edad que està ¡n casados o solteros mayores de 21 aà ±os En este caso, el ciudadano americano todavà ­a puede solicitar la green card para sus hijastros, pero habrà ¡ que esperar a que haya una visa de inmigrante  disponible para ellos. Los solteros mayores de 21 aà ±os son un F1 y los casados de cualquier edad un F3. Recordar que siempre se va a mirar quà © edad tenà ­a la persona pedida en el momento en que su padre o madre se casà ³ con el ciudadano americano que los està ¡ pidiendo y que ese matrimonio debe haber tenido lugar antes de que cumplieran los 18 aà ±os. Otras opciones Para los casos en los que no es posible ninguna de las opciones anteriores porque el matrimonio tuvo lugar despuà ©s de que se cumplieran los 18 aà ±os de edad todavà ­a hay opciones. Por ejemplo, un ciudadano puede pedir a su cà ³nyuge extranjero. Este se convierte en residente permanente legal y , por lo tanto, tiene derecho propio a pedir a sus hijos solteros de cualquier edad (pero no a los casados). Pero ese residente puede, si asà ­ lo desea, solicitar la ciudadanà ­a por naturalizacià ³n despuà ©s de que pasen 3 aà ±os de casado con ciudadano. Y una vez que convierte en ciudadano puede pedir a sus hijos casados. Consejos a tener en cuenta antes de iniciar la tramitacià ³n Es posible que el USCIS no apruebe la peticià ³n de la residencia permanente para los hijastros. En estos casos, verificar si se puede apelar la decisià ³n. Tambià ©n conviene asegurarse de que se tienen recursos econà ³micos suficientes o, en el caso de no tenerlos, garantizarse un copatrocinador e informarse de cà ³mo  pueden afectar las deudas y/o el mal crà ©dito a las peticiones de familia. Finalmente, para las personas interesadas en la green card se recomienda tomar este test de respuestas mà ºltiples que ayuda de un modo sencillo a conocer los puntos fundamentales sobre la tarjeta de residencia, cà ³mo obtenerla y cà ³mo conservarla.

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